ARTÍCULO 422. El diámetropolitano de los tambores que empleen los aparatos para izar no será pequeño de treinta veces el diámetropolitano del cable o 450 veces el diámetro del alambre que forma el cable. ARTÍCULO 497. Los grifos del nivel colocados más allá del alcance ordinario del piso o https://robertv692lrv2.daneblogger.com/profile