“Artículo thirteen. Es deber del abogado guardar los secretos y confidencias de su cliente. Este debe perdurar aún después de la terminación de los servicios y se extiende a los empleados del abogado y ni éste ni aquellos podrán ser forzados a revelar tales confidencias, salvo que Cada cliente https://mylesurgmz.blogthisbiz.com/34651697/the-best-side-of-abogado-penalista